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Preguntas Frecuentes

  1. ¿Qué es la Ley de Insolvencia? Rta: Es una herramienta legal para que las personas naturales no comerciantes puedan renegociar sus deudas o liquidar su patrimonio.
  2. ¿Puedo acogerme si estoy desempleado? Rta: Sí, siempre que cumplas con los requisitos mínimos.
  3. ¿Qué pasa si no llego a un acuerdo con mis acreedores? Rta: Se inicia un proceso de liquidación patrimonial ordenado.
  4. ¿Cuánto tiempo dura el proceso? Rta: Entre 3 y 6 meses, dependiendo del caso.
  5. ¿Qué documentos necesito? Rta: Cédula, reportes de deudas, prueba de ingresos y gastos, listado de acreedores.
  6. ¿Debo tener abogado? Rta: Sí, para garantizar que tu proceso sea válido y exitoso.
  7. ¿Los codeudores también se benefician? Rta: Sí, si están incluidos en el proceso.
  8. ¿Puedo perder mis bienes? Rta: Solo si no hay acuerdo y se entra a liquidación, y depende de cada caso.
  9. ¿Mis deudas se borran del todo? Rta: No, pero pueden reducirse y pagarse en condiciones justas.
  10. ¿La Ley aplica para créditos hipotecarios? Rta: Sí, aunque con particularidades. Se analiza caso por caso.
  11. ¿Apareceré reportado en centrales de riesgo? Rta: Sí, pero se puede gestionar el saneamiento después del proceso.
  12. ¿Se suspenden los embargos desde el inicio? Rta: Sí, una vez se radica la solicitud formal.
  13. ¿Qué pasa si incumplo el acuerdo? Rta: El proceso se puede terminar y reactivar cobros judiciales.
  14. ¿Debo vivir en Bogotá para acceder al proceso? Rta: No, atendemos virtualmente en toda Colombia.
  15. ¿Cómo puedo saber si califico? Rta: Solicita una evaluación gratuita con nuestro equipo.
  16. ¿Puedo incluir deudas con cooperativas? Rta: Sí, todas las deudas son susceptibles de negociación.
  17. ¿Qué beneficios tiene la liquidación patrimonial directa? Rta: Suspensión de embargos, cesación de intereses, liquidación ordenada y cierre legal.
  18. ¿Me pueden embargar el salario si ya inicié el proceso? Rta: No, desde la radicación se suspenden los embargos judiciales.
  19. ¿Puedo iniciar el proceso si ya tengo demandas en curso? Rta: Sí, incluso con procesos judiciales en trámite.
  20. ¿El proceso es público? Rta: No. Tiene carácter confidencial.
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